112, página 402 y otros, según dice ese Alto Tribunal en el tomo 124 pág. 43 de su colección de fallos.
Los fallos del tomo 105 pág. 172 y tomo 146 pág. 388 invocados por la empresa en el escrito que antecede, 1.
tienen aplicación en este asunto, desde "que, en uno de ellos se ventilaban acciones por devolución de impuestos nacionales contra la Nación, fundados en estar la demandante exenta de su pago en virtud de contrato, y como lo pretendido era obtener una exoneración convenida, la demandada estaba comprendida en los términos y propósitos de la ley 3952, y en el otro, aparecía haberse producido entre la Empresa del Puerto del Rosario y la Nación, partes contratantes, desinteligencias respecto a la ejecución de una de las estipulaciones principales del contrato comprendidas también entre las que autorizan a demandar a la Nación en los términos de la ley 3952, es decir, sin necesidad de venia legislativa. porque se trata de cuestiones regidas directamente por el contrato y en que la Nación no actúa como entidad política, soberana y en su carácter esencialmente público.
En el presente caso, no cabe la menor duda de que las atribuciones de la Nación, en cuanto a intervenir en las tarifas de la actora, reduciéndolas a limites justos y razonables, importa, hay que ponerlo bien de relieve, una función de carácter público que no ha sido llevada mediante estipulaciones a la esfera de relaciones del derecho privado y que no implica.
como quiere sostenerlo la actora, arrogarse una facultad discrecional de gobierno contratante para interpretar sus propias convenciones y menos aún, erigirlo en juez y parte a la vez y autorizarlo implicitamente para alterar las obligaciones del contrato, desde que al intervenir en las tarifas como lo ha hecho, usó de atribuciones claras y definidas conferidas por la ley, pues de lo contrario, la pasividad del P, E, "convertiría a los ferrocarriles que monopolizan el tráfico interno, en los directores supremos de la economía nacional, con menoscabo de la función
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:104
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