vida, sea para que se remitan los autos á la Suprema Corte, sea para que el Juez exhortado continúe actuando si se le dejase en libertad, con arreglo á lo dispuesto por los artículos cincuenta y cincuenta y uno de la ley de Procedimientos; devuélvanse estos autos a! Juez de Seccion para que se dirije al Juez de la Provincia de Santa Fé, y exija por última vez, la respuesta pendiente ea un término prudencial, en la inteligencia que si no lo hiciere, dejará sin efecto la suspension decretada y continuará en el conocimiento de la ciusa segun su estado.
3. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — $. M. LAS=
PIUR.
——aE-———
CAUSA CXXIV
Don Tomás Darigo, contra el Fisco Nacional, por cobro de pesos; sobre incompetencia.
Sumario. — La Nacion no puede ser demandada sin su consentimiento, Caso.—Don Tomás Darigo, demandó al Fisco Nacional, por la suma de 11.000 pesos fuertes, en que estimaba los perjuicios
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:201
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