apreciarlos en el caso, entre otros motivos, porque la sentencia corriente en copia de fs. 91, no los declaró a cargo de la Nación, ni siquiera le impuso a ésta las costas del juicio como parte de los mismos, sin duda porque Tjarks, fué absuelto por razones ajenas a la verdad de los hechos denunciados, como consta en dicha sentencia.
Que en tal situación no podía imputarse a la Administración de Impuestos Internos, culpa o negligencia en los procedimientos que empleó contra Tjarks, al aplicar los recordados artículos 11 y 10 de las leves 3761 y 3764, respectivamente, en la causa criminal que sirve de fundamento a la acción intentada, por lo cual no es de reputarse amparada por el artículo 1109 del Código Civil que se invoca en st apoyo. (Fallos, tomo 80. pág. 223: tomo 83 pág. 269 ; tomo gt. pág. 300).
Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se declara que el Gobierno de la Nación debe abonar a don Manuel J. García, cesionario de don Luis A. Sácnz Peña, :
la suma de ochenta mil pesos moneda nacional ($ 80.000) valor estimado de la destilería "Santa Clara". quedando así modificada la sentencia de fojas 179, sin costas, atento a no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese original y devuélvase reponiéndose los sellos ante el juzgado de su procedencia.
A, BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, —
J. FiGvERrOs ALCORTA,
Mazza. Fasce y Antonictti. contra el Fisco Naciojial, por inconstitucionalidad de la ley de alcoholes: sobre competencia, Sumario: la Nación en su carácter de persona jurídica no puede ser demandada ante la justicia federal sin que antes se hayan llenado los requisitos establecidos por el artículo
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-39
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos