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Fallos: 124:39 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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apreciarlos en el caso, entre otros motivos, porque la sentencia corriente en copia de fs. 91, no los declaró a cargo de la Nación, ni siquiera le impuso a ésta las costas del juicio como parte de los mismos, sin duda porque Tjarks, fué absuelto por razones ajenas a la verdad de los hechos denunciados, como consta en dicha sentencia.

Que en tal situación no podía imputarse a la Administración de Impuestos Internos, culpa o negligencia en los procedimientos que empleó contra Tjarks, al aplicar los recordados artículos 11 y 10 de las leves 3761 y 3764, respectivamente, en la causa criminal que sirve de fundamento a la acción intentada, por lo cual no es de reputarse amparada por el artículo 1109 del Código Civil que se invoca en st apoyo. (Fallos, tomo 80. pág. 223: tomo 83 pág. 269 ; tomo gt. pág. 300).

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se declara que el Gobierno de la Nación debe abonar a don Manuel J. García, cesionario de don Luis A. Sácnz Peña, :

la suma de ochenta mil pesos moneda nacional ($ 80.000) valor estimado de la destilería "Santa Clara". quedando así modificada la sentencia de fojas 179, sin costas, atento a no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese original y devuélvase reponiéndose los sellos ante el juzgado de su procedencia.


A, BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, —
J. FiGvERrOs ALCORTA,
Mazza. Fasce y Antonictti. contra el Fisco Naciojial, por inconstitucionalidad de la ley de alcoholes: sobre competencia, Sumario: la Nación en su carácter de persona jurídica no puede ser demandada ante la justicia federal sin que antes se hayan llenado los requisitos establecidos por el artículo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-39

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