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Fallos: 157:112 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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"y se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes" (Corte Suprema, Gaceta del Foro, tomo 71 pág. 129 ).

Que el artículo impugnado, 3" de la ley 11.287, en cuanto fija el total del caudal sucesorio para establecer según su monto, si son o no imponibles las distintas porciones que los herederos reciban, viola ese principio de igualdad por no contemplar la analogía de situaciones exigidas por el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que de la aplicación de aquél, resulta que puede haber herederos colocados en iguales circunstancias, de igual grado de parentesco y que reciban igual suma, y que, sin embargo, sea pasible de un impuesto su hijuela en unos casos y en otros no, según sea mayor o menor de ocho mil pesos el acervo hereditario, sin que se tenga en cuenta para nada la suma que cada uno de ellos reciba; lo que hace que entre a modificar su situación, es decir, que sean tratados en forma distinta y desigual por la ley, por obra de un factor completamente ajeno a cada uno de ellos, que no deben ser contemplados en conjunto sino individualmente, que es como la Constitución contempla y ampara a todos y cada uno de los habitantes del país.

Que este es el criterio sostenido por la Suprema Corte, entre otros casos, en la sentencia de Noviembre 18 de 1927, citada por la parte actora, y por el suscripto en el segundo considerando de esta resolución (Gaceta del Foro, tomo 71 pág. 129 ), que es aplicable el caso sub judice por ser análogo, pudiendo reproducirse en éste casi todos los argumentos, por no decir todos, en ella hechos.

Por- estas consideraciones, fallo: Condenando al Consejo Nacional de Educación a pagar a doña Nella Ammazzini de Accornero, en representación de sus hijos menores, y dentro de tercero día, la suma de ciento dos pesos con cincuenta centavos min., .y declaro que el art. 3? de la ley 11.287, es repugnante al principio de igualdad delartículo 16 de la Constitución Na

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-112

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