Ferrocarril del Sud contra cl Gobierio Nacional, sobre nulidad e invalidez de decretos del Poder Ejecutivo e indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: 1" La Nación no puede ser llevada a juicio sin "su consentimiento, cuando en ejercicio de atribuciones y" facultades inherentes a la soberanía, dicta leyes o las reglámenta por el órgano de sus poderes, determinando las condiciones a que han: de ajustarse los concesionarios en materia de tarifas ferroviarias.
2 Las acciones contra la Nación por actos ejecutados en el ejercicio de tales facultades, no pueden ser juzgadas sino con su consentimiento, esto es, con la correspondiente ja legislativa.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Diciembre 31 de 1928.
Y Vistos: Los promovidos por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Nación, sobre nulidad e invalidez de decretos del P. E. e indemnización de daños y perjuicios.
Y Considerando: :
1° Que la actora pretende la declaración de: nulidad de diversos decretos dictados por el P. E. que intervienen las tarifas de aquélla e imponen su rebaja por conceptuar que han dejado de ser razonables y justas, y ordena poner en vigencia un nuevo sistema de tarifas formulado por la Dirección Genera! de Ferrocarriles, así como persigue la actora la declaración
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-102
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