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Fallos: 157:105 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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superior que incumbe a los poderes públicos y hasta con mengua de la soberanía". Suprema Corte, tomo 146 pág. 230 .

En sintesis cabe decir aquí, que esa es la función superio:

ejercida por el P. E. en salvaguardia de la soberania de la Nación; esa es la función que pretende discutir la actora sin venia del Congreso, y esa es la función que no puede ser materia de pleito hasta tanto la Nación no otorgue el permiso legal correspondiente, bien fácil de obtener por lo demás, atenta la liberalidad que siempre ha caracterizado al respecto al H. Congreso Nacional.

Por las consideraciones que preceden, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 31 vta., resuelvo: no dar curso a la demanda entablada por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Nación sobre nulidad e invalidez de decretos del P. E. e indemnización de daños y perjuicios, en virtud de carecer la actora de la competente venia legislativa para promover el presente juicio.

Y atento a que la empresa actora en su escrito que anteecde conmina a los funcionarios públicos y en especial a los judiciales, para que se abstengan de promover incidencias, — como la del señor Procurador Fiscal con su dictamen de fs. 31 via. —, que visiblemente no ticnen más propósito que dar largas a los juicios, ocasionando pérdida de tiempo, hágase saber a los firmantes de dicho escrito, que deben conducirse con mayor moderación en sus apreciaciones y abstenerse de imputar gratuitamente cargos a los funcionarios, que como el señor Procurador Fiscal en estos autos, emiten sus dictámenes y dictan sus resoluciones con arreglo a su leal saber y entender, y como quiera qu. al coincidir el Juzgado con dicho dictamen, también puede ser alcanzado por las inadmisibles apreciaciones de referencia, se impone esta llamada a la cordura. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese.

Saúl M. Escobar.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-105

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