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Fallos: 157:103 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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de que está habilitada para restablecer sus tarifas reemplazadas según queda dicho, y la indemnización de los daños y perjuicios que el proceder del P. E. le ocasiona, 2 Que la actora sostiene que la Nación ha provedido en este caso en su carácter de persona jurídica y procura traerla a juicio amparándose en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de lo que infiere que no es necesario promedic previa venia legislativa en este .caso.

Al efecto invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que estima aplicable en la presente oportunidad.

3" Que sea cual sea el parecer de la actora, lo cierto es, que a juicio del suscripto la intervención del P. E. en las tarifas de las empresas ferroviarias acogidas ala ley 5315, como la actora, constituye por parte de la Nación un acto esencialmente público, político, de gobierno o de soberanía, conferido a dicho P. E. por el art. 9 de la ley 5315, cuyo acto produce trascendentales efectos sobre la economía nacional, estando él armónicamente contemplado por las disposiciones de la ley 2873 en sus arts. 33 y 44 y art. 71 de la misma, con la redacción dada por la ley 6320.

4° Que en consecuencia, al dictar el P. E. los decretos de 12 de Junio, Julio 23 y Septiembre 14 del corriente año, fs. 14, 16, 18 y 20, ha ejercitado actos que revisten innegables caracteres de función pública, regidos por preceptos de derecho público, que no ha sido ni podido ser materia de contrato alguno con la empresa actora, contemplado por disposiciones de derecho privado, de lo que se desprende que para poder llevar a la Nación ante los tribunales de Justicia con el fin de que se verifique las declaraciones que persigue la actora, es imprescindible exista su consentimiento expresado porel órgano de sus poderes competentes al efecto, esto es, con la correspondiente venia legislativa, que no ha sido solicitada y concedida en el sub lite., Suprema Corte, tomo 80 pág. 390 ; tomo

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-103

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