La ley que ahora impugnan los actores modificó la de 1907 en sus arts. 6, 8 y 9, disminuyendo en este último artículo el porcentaje a cargo de los propietarios comprendidos en el distrito especial, del 70 al 40.
Dicha ley 3.915, atacada por los actores, grava las propiedades ubicadas en un distrito ocasional, entre ellas las de los señores Pereyra Iraola, so pretexto de una obra pública de beneficio local que presume beneficia particularmente a dichos inmuebles, Se trata, pues, de una contribución o tasa de mejoras lacal assessement).
La contribución de mejoras establecida por la citada ley 3915 carece, en mi opinión, de los requisitos esenciales de esa class de gravámen local.
En efecto, en la causa Pereyra Iraola contra la Provincia de Buenos Aires ( tomo 138 pág. 183 ) V. E. dijo con referencia al mismo camino: "La obra para cuya construcción ha sido establecida la contribución impugnada no reviste, por su naturaleza, los caracteres de una mejora local o destinada a beneficiar especialmente un sitio o región determinada. Es un camino general, abierto y pavimentado con el propósito de facilitar las comunicaciones de la Capital de la Provincia con uno de los! principales centros de población de la misma y con la Capital de la Nación, es decir, una obra de evidente y casi exclusivo interés general", y agregaba V. E. más adelante: "Teniendo en cuenta estas consideraciones no es posible aceptar como una conclusión lógica que el camino pavimentado entre La Plata y Avellaneda sea construído casi totalmente a expensas de los propietarios de inmuebles vecinos a dicha obra pública, sy color de beneficio local, cuando por el propósito que ha inspirado su construcción y por la dedicación de los terrenos que atraviesa en su mayor extensión, se trata evidentemente de una obra característica de intereses y beneficios generales" (pág. 184).
El carácter de obra pública, de interés general reconocido al camino pavimentado en cuestión impide legalmente a la Pro
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:427
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