DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 vicio inhereme 3 =t1 base meramente conjersral y me será rare! casede que dos propietarios se vezr otiligados 3 paz crecidas contribuciones en-dinero efectivo 3 1rmeque ee Ie meficis da gimarios o por lo medios «aleitimdos ciomoit eyó mismo exsgeraddo y Dada la mole excepcional ele este invparesto, «pro mo se Mustifica sino por razón del boneficio recibido pure! comtrilesrente, togicamente se deluce que para Faltanido esos elementos, el impreso especial mo prede sostenerse Ni como una comribución de mejoras. mí tampoco como tm impriesto común, que stipono condiciones de ignatd:d y de miformidad de que aquél carece. Dinportaria imponer a tmas pocas persoras e propiedades arbitrariamente elegi sas, uma carga impositiva destimda a emplears: en beneficio de Ta comunidad: en ta palabra: confiscar total o parcial mente la propicdad, Relacionulos estos principios con el caso, especial de ct tos, procede observar desde Juego que la obra para enya com wueción ha sido establecida la comrileción impida, no reviste por su propia naturaleza las carrteres ee ma meño ra local + destinada a beneficiar especialmente un sitio e re gión determinado. Es un comino general abierto y pavimentado con el propósito de facilitar las comunicaciones dde Es Capital de la Provincia con uña de los principales centros de y: población de la misma y con la Capital de la Nación, es se cir, uma obra de evidente y casi exciusivo imerés general La apermra o pavimentación de una calle de, ciudad e pueblo produce como principal resultado: incorporar a de OEA Pa ENE er AE TP IEA 1
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
