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Fallos: 156:425 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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tados desde la notificación de la demanda, sin especial condenacin en costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta.

Notifíquese y repuesto el papel archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO RereTtro. — R. Guino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en otra causa seguida entre las mismas partes, por idéntica causa.

Don Leonardo Pereyra Iraola contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad de la ley N° 3.915. (Camino pavimentado de La Plata a Avellaneda).

Sumario: La impugnación de inconstitucionalidad formulada contra la ley de la Provincia de Buenos Aires, de 30 de Diciembre de 1907, sobre construcción del camino pavimentado de La Plata a Avellaneda, fundada en la transgresión que importa gravar especialmente determinados inmuebles para cubrir el costo de una obra que no los beneficia de un modo especial, porque se trata de una obra de casi exclusivo interés general, vulnerando así el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, es igualmente admisible, formulada contra la ley de la misma Provincia, N" 3.915 del 17 de Febrero de 1927, modificatoria de la del año 1907. (Véase el fallo publicado en el tomo 138 pág. 183 ).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-425

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