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Fallos: 156:426 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 1929.

Suprema Corte:

Don Leonardo y don Martin Pereyra Iraola demandan a la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 3,915, de 17 de Febrero de 1927, que impugna como violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y pide se la condene a devolver una suma de dinero pagado bajo protesta como contribución impuesta por la ley atacada.

La provincia contestó la demanda limitándose a reconocer la :

existencia del pago, bajo protesta, de lo que se reclama, así como la autenticidad de la liquidación presentada por el actor sobre el monto de la deuda. Negó los demás hechos afirmados en la demanda, sosteniendo que los actores recibieron en sus inmuebles un positivo beneficio con la construcción del camino pavimentado, por lo que la ley impugnada era constitucional. No produjo prueba al respecto ni alegó posteriormente en su defensa.

Para costear el camino pavimentado que une las ciudades de La Plata y Avellaneda, por la ley de 30 de Diciembre de 1907, la Provincia de Buenos Aires creó un distrito especial limitado por dos líneas paralelas que corren a 1.500 metros de uno y otro lado del camino y dispuso que los propietarios de los inmuebles ubicados en ese distrito pagaran el 70 del valor total de la obra.

V. E. en el caso de Martín Pereyra Iraola contra la Provincia de Buenos Aires ( tomo 138 pág. 161 ), declaró, por primera vez, que el sistema de contribución establecido por la ley referida de 1907, era violatoria de la garantía constitucional establecida en el artículo 17.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-426

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