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Fallos: 156:420 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que el 2 de Julio de 1906 y por ante escribano público de la Provincia, los señores Tomás Bates hijo, Luis Ugarte y José Segovia, formaron una sociedad para explotar el negocio de luz y fuerza motriz, celebrando con las autoridades de San Juan un contrato-concesión por el cual la sociedad tomó a su cargo el servicio de alumbrado y fuerza motriz de la ciudad y la le gislatura exceptuó de todo impuesto a la empresa referida por, el término de 20 años, dictarido al efecto la ley de 13 de Julio de 1906, promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 de Julio del mismo año.

Que retirados de la sociedad los señores Bates y Segovia, quedó ella constituida por don Luis Ugarte, don Francisco Sahatic y don Rogelio Fernández, quienes a su vez transfirieron sus acciones y derechos a la Compañía actora; y notificada esta transferencia al Gobierno de la Provincia demandada, el Poder Ejecutivo dictó el 6 de Febrero de 1913 un decreto por el que acepta la transferencia hecha a favor de la Compañía Andina de Electricidad de todas las concesiones, etc., que aquéllos tenian en la Provincia, referentes a la producción y explotación de luz y fuerza, lo que vale decir que tales derechos se transfirieron con el consentimiento expreso de la Provincia, comprendidos los que derivan de la citada ley de 13 de Julio de 1906, cuyo art. 1° libera ala empresa concesionaria del pago de todo impuesto por el término de veinte años, Que el Poder Ejecutivo de la Provincia demandada obligó a la actora a pagarle la cantidad de 13.469 pesos.53 centavos nacionales en concepto de impuesto a la inspección de sociedades anónimas, correspondiente a los años 1923 y 1924, pago que se hizo hajo formal protesta que se notificó al Poder Ejecutivo, Que del análisis de los hechos expuestos, se deduce la ilegalidad del pago que la actora ha'sido obligada a realizar, toda vez que estando por la ley exceptuada de todo impuesto durante 20 años, y habiéndose declarado por decreto del mismo Gobierno

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-420

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