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Fallos: 156:419 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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La demandada ha prescindido en esta emergencia de la ley contrato vigente en la época en que se intimó el pago, dando efecto retroactivo a la ley impugnada, que no ha podido derogar los efectos de aquélla.

Por lo expuesto y consideraciones legales y de jurisprudencia que contienen los escritos de fs. 6 y 77, pido a V. E. se sirva hacer lugar a la demanda, declarando inaplicable al caso de autos la ley de Noviembre 15 de 1923.

Horacio R. Larreta. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ()
Buenos Aires, Marzo 14 de 1930.

Y Vistos: Estos autos seguidos por la Compañía Andina de Electricidad conrta la Provincia de San Juan sobre devolución de una suma de dinero, de los que resulta:

Que a fs. 6 y con los documentos precedentemente agregados, la Compañía Anónima referida promueve demanda contra la mencionada Provincia por devolución de la suma de trece mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos, cincuenta y tres centavos moneda nacional ($ 13.469.53), intereses y costas, que le han sido indebidamente cobrados por impuesto a la inspección de sociedades anónimas establecido por ley de la Provincia de fecha 15 de Noviembre de 1923, pagado bajo protesta por ser ilegal el cobro e inconstitucional la ley citada.

Que tratándose en el sub lite de una demanda instaurada por una sociedad anónima vecina de la Capital Federal, contra una provincia, por devolución de sumas de dinero percibidas mediante la inobservancia de un contrato-concesión en virtud del cual la actora realiza el servicio de alumbrado de la ciudad de San Juan, surge la competencia originaria de esta Corte por razón de las personas y de la materia, de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia de este Tribunal.

EA

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-419

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