sación, diciendo que fué precio de transacción, moderado y erquitativo, persistiendo el perito del Gobierno en afirmar que por tener riego de la Cooperativa de Irrigación Limitada de Colonia Roca, no es aplicable. La venta de 100 hectáreas linderas al lote 1, verificada en 1909 por don Enrique Albistur a los señores González, Contreras y Cordero, sobre cuya operación formula el perito de la demandada la misma observación que en los anteriores casos y por último la expropiación verificada a Waldemar y Oscar Kafstan, de parte de las chacras 253 y 201 de la Colonia General Roca, a razón de cuatrocientos pesos por hectárea por terreno cultivado, fallo dictado por el Infrascripto y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos "Ministerio de Obras Públicas e. Waldemar y Ostar Kaístan 5/. expropiación", que tengo a la vista.
Por todas estas circunstancias conceptúo precio equitativo y justo el que fija el perito tercero, y de esta suerte tendriamos :
superficie a expropiar en el lote 1:32 hectáreas, 85 áreas, 7 centiáreas y 97 decímetros cuadrados, que ocupa el Canal Principal, a razón de ciento diez pesos por hectárea; 9 hestáreas. 22 áreas, 59 centiáreas y 89 decimetros cuadrados, que ocupa el Desagie Sifón kilómetro 2476842, el Colector Desagie DP. 11 y el Terciario 1- II, a setecientos pesos la hectárea, lo que dá un total parcial para el lote de diez mil setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos. En el lote 2:49 hectáreas, 57 áreas, 47 centiáreas y 78 decimetros cuadrados, superficie a expropiar, eupada por el Canal Principal, el Terciario 1- III, el Secundario HT y el Cuaternario a l- HI a seiscientos cincuenta pesos la hectárea ; y 15 hectáreas, 26 áreas, 83 centiáreas y 22 decimetros cuadrados, ocupadas por el Canal Principal, a sesento pesos la hectárea, lo que hace un total parcial para el lote de treinta y tres mil ciento treinta y nueve pesos con setenta centavos. El total general de ambos lotes asciende en concepto de valor por la tierra expropiada a cuarenta y tres mil doscientos doce pesos con cuatro centavos moneda nacional.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:383
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