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Fallos: 156:380 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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380 FALLOS DE LA CORTE SUEREMA El perito del Gobierno, en cambio, difiere en absoluto de estos, como era de prever, dado que discreparon hasta en lo que respecta al riego. Manifiesta que lo situado al Norte del Canal Principal es tierra sin riego, que ni siquiera el gasto de alambrado paga y el mismo lote 1 no tiene alambrado en st limite Este, lindero con Manrique, al Sud del Canal Principal, lo que dá una idea de la pobreza de la tierra. Por tanto fija su avaluación en treinta pesos por hectárea, para toda la tierra a expropiar, con excepción de la superficie ocupada por el Terciario - 11, en el lote 1, que mide 1 hectárea, 89 áreas, 35 centiáreas, 32 decimetros y que tasa en trescientos cincuenta pesos por hectárea, Funda su precio de tasación en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio "Fisco Nacional contra Bartolomé L. Cordero, su sucesión", y combate los antecedentes aportados por los otros peritos y la actora diciendo:

que las 10 hectáreas adquiridas al señor Vicente Palau, tenian riego efectivo por el Canal Lucinda; las 8 hectáreas adquiridas a Yunes y Miró, para el Canal Prirícipal, no es lindera, alambrado o límite por medio y tenían riego propio de la Cooperativa de Irrigación Limitada de Colonia Roca; las ventas de Albistur a González, Contreras y Cordero y de Arslan a Yunes y Miró.

son de tierras con riego efectivo y la expropiación a Waldemar y Oscar Kafstan se halla en las mismas condiciones.

Dimos por establecido ya que las tierras del doctor Norberto R. Fresco, antecesor en el dominio de Alanis, tenían 200 hectáreas en el lote 2, parte de las cuales estaban bajo riego efectivo y no volveré sobre ello. Observo' que el precio unitario de treinta pesos por hectárea fijado para las tierras de la sucesión del Contraalmirante Cordero no puede servir de base, ni de término de comparción para el caso sub judice, porque se hallan distantes de estas tierras y no tienen sus características. El perito del Gobierno en dicho juicio, caratulado "Fisco-Dirección General de Irrigación c. la sucesión del Contraalmirante Cordero por expropiación", dictámen corriente de fs. 45 a fs. 50, dice: que el acceso por ferrocarril al campo debía hacerse por la línea

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-380

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