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Fallos: 156:386 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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nunciamiento e indemnización en concepto de expropiación, por estar ocupadas por las obras y las restantes ser motivo de un punto aparte en el capítulo, según lo dice el primer perito a És. 48.

Comprende la reclamación el perjuicio ocasionado por el revenimiento de 15 hectáreas en el lote 1, por deficiencias y dejectos en la construcción del colector P. 11, que el primer perito estima en la suma de seis mil pesos, a razón de sesenta pesos por hectárea y por año, desde el año 1916 y que el tercero tasa en seis mil setecientos cincuenta pesos, a razón de setecientos cincuenta pesos por año y por hectárea desde el año 1919. Conceptúo improcedente la indemnización pedida, por cuanto siendo el revenimiento un fenómeno inherente a toda obra de riego y que escapa a la previsión proyectista de cualquier ingeniero, como lo dice el perito segundo, lo ocurrente en dichos casos es el simple desempadronamiento de las hectáreas revenidas y la exención del pago del cánon de riego. Por otra parte, tal revenimiento es en mucho posterior a la ocupación y es más bien una consecuencia ulterior de las obras de riego construidas y en servicio, algo así como un riesgo compensable con el heneficio que la irrigación reporta a toda la zona, determinando un progreso inmediato, general y particular.

Exige la actora se declare obligación a cargo del Gobierno Nacional, también en concepto de indemnización, la construcción de puentes carreteros y pasajes entre las superficies regables de los lotes 1 y 2, en los puntos que acuerden las partes, para establecer las comunicacions entre las: distintas fracciones y los caminos públicos. El mismo señor Mallmann agrega, ofreció en concepto de compensación por los fraccionamientos del lote 2.

la construeción de un puente carretero sobre el desagie pluvial del kilómetro 35.971.50 del Canal Principal. Pide para el lote 2 un puente carretero en dicho canal; dos en el desague, para unir las fracciones regables y para comunicarlo con la calle públita.

una zanja de cintura al Canal Principal en el sitio que produce las filtraciones y un puente carretero para unir el principal con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-386

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