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Fallos: 2:49 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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todos los bienes, derechos y obligaciones del finado es de competencia de los Tribunales de Provincia.

2" La declaracion sobre el hecho de si exisle ó no sobre algunos bienes comunidad de propiedad entre la testamentaría y un tercero, así como la órden de venta de ellos y depósito de su valor, corresponde al mismo juez, que conoce del juicio universal.

3" Las circunstancias de no haberse iniciado el juicio universal ante los tribunales competentes, no autoriza á la Justicia Nacional.á conocer de causas que hacen parte del arreglo testamentario.

4 Los Tribunales de Provincia son independi:ntes en el ejercicio de la jurisdiccion queles compete, y un Juez Seccional no puede darles órden de promover el arreglo de una testamentaría.

Caso.—Los señores D. Pedro Garri y D. Estevan Bracco, se presentaron al Juez Seccional de Buenos Ayres diciendo:—somos condueños juntamente con D. Francisco Porchetto de unas lanchas. Este último ha fallecido sin hacer testamento, y dejando un hijo menor y su esposa, con la circunstancia especial de qué durante su matrimonio adquirió la parte de dominio que le correspondia en las tres lanchas de que hemos hecho relación. Para deslindar nuestros derechos y evitarlos inconvenientes que trae la comunidad de propiedad, queremos y pedimos que se proceda á la division de la cosa comun.

No obstante que la parte que correspondia á Porchetto pertenece hoy ásu testamentaria, con todo, el Juzgado Nacional de Seccion no está inhibido de conocer en este juicio, pues no es este el caso de la primera escencion establecida por el artículo 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, porque no se ha iniciado todavia el juicio de testamentaria ante los Tribunales Nacionales, porque no se ha iniciado todavia el juicio de testamentaria ante los Tribunales de Provincia.

Como el Juzgado Seccional no es competente para decidir

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-49

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