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Fallos: 156:377 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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bre de 1915 el empadronamiento de una superficie aproximada de 70 hectáreas, limitada por la estación Ferri, terreno de afianza de Casterás y la vía del Ferrocarril del Sud, de Cipolletti a Cuenca Vidal y otra de una superficie aproximada de 27 hectáreas situada a la derecha de la vía del Ferrocarril Sud. Pero, acto seguido, agrega: el cultivo de estas superficies, y las marcailas en verde en el lote 1 del plano que acompaña, lo hacia el señor Fresco con sobrantes del lote lindero de Casterás, situación que iba a regularizar el Estado mediante la construcción de su red. Y a fs. 66, hablando del valor de las tierras dice: una pequeña excepción debe hacerse y es en el lote 1, con respecto a la superficie ocupada por el Terciario 1-11. En dicho lote, que parece que el señor Fresco regaba en forma precaria, con los desagiies o sobrantes del lote de Casterás, puede aumentarse el precio, dado que es posible que se encontrara cultivado con alfalfa.

Las categóricas conclusiones de dos peritos, fundadas en hechos concretos y visibles y en los antecedentes del plazo del ingeniero Cadet, como en la topografía y naturaleza del terreno, permiten afirmar que no solamente era susceptible de riego, sino que en parte se hallaba bajo riego efectivo. Que dicho riego se verificara con sobrantes del lote de Casterás, sin estar empadronadas las tierras, no empece a esta conclusión, y a tal punto es ello exacto que el mismo perito del Estado admite como posible, que parte del terreno se encontrara bajo riego y cultivado con alfalfa, circunstancia que le hace tasar esa fracción en trescientos cincuenta pesos moneda nacional por cada hectárea, frente a los treinta pesos en que por hectárea avalúa el resto del inmueble.

La misma observación cabe formular con respecto a la comunicación del ingeniero señor Julio Mallmann, que en el punto c) de la página 14 admite que 7 hectáreas, 53 áreas, 64 centiáreas y 4 decimetros cuadrados ocupados por el Colector P. II de Desagie y el Terciario 1- II de riego, en el lote 1, quedaban dominadas por el antiguo Canal Lucinda, que regaba la propiedad inmediata del señor Luis Casterás. Por todo ello.-doy por

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-377

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