definitivamente. Se ve, pues, claramente, que el fallo invocado no es aplicable en razón de la diversa naturaleza, calidad y ubicación de las tierras objeto de ambos juicios. Aqui, aparte de su proximidad a centros poblados y a estaciones de ferrocarril, a cuatro kilómetros de la estación Cipolletti el lote 2 y en la misma linde del lote 1, la estación Ferri, hubo extensiones regahles de 200 y 230 hectáreas en cada uno de dichos lotes, respectivamente, parte de las cuales con riego efectivo de los sobrantes de la propiedad de Casterás, regada por el Canal Lucinda o Fernández Oro, de todo lo cual hay muestras visibles en el terreno y vegetación. El mismo Gobierno ofreció pagar trescientos cincuenta pesos por cada hectárea ocupada por cl Colector P. II de desagúe y el Terciario 1-11 de riego en el lote 1, con un total de 7 hectáreas, 33 áreas, 64 centiáreas y 4 decimetros cuadrados, extensión que su perito reduce sin aportar razón, manteniendo el mismo precio, a 1 hectárea, 89 áreas, 35 centiáreas, 32 decimetros cuadrados. Corrobora este concepto de manifiesta superioridad de tierras y de ubicación, los precios pagados por tierras colindantes, tales como las 10 hectáreas, 55 áreas, 25 centiáreas, 91 decimetros cuadrados, propiedad de don Vicente Palau, transferidas al Gobierno de la Nación por convenio "ad referendum" del Poder Ejecutivo entre su propietario y el jefe de la sección administrativa de la Dirección de las Obras de Irrigación, señor Julio Mallmann, aprobado por decreto de fecha 22 de Septiembre de 1914, por el precio de trescientos cincuenta pesos la hectárea, antezedente negado por inaplicable, por el perito del Gobierno, en virtud de tratarse de tierras bajo riego ya st ha dicho que las tierras del señor Alanis también lo eran y se fijó la extensión y, y citado por el mismo Mallmann a fs. 15 para justificar el ofrecimiento de trescientos cincuenta pesos por hectárea, hecho por una pequeña fracción. Con esa misma fecha se aprobó otro convenio celebrado entre el mismo señor Mallmani y los señores Miguel Yunes y Guillermo Miró, a razón de seiscientos cincuenta pesos por hectárea, convención que el perito tercero, parte en la misma, invoca para justificar su ta
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:382
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