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Fallos: 156:379 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 379 tierras del lote 1 en ciento diez pesos la hectárea, las ocupadas por el Canal Principal y en setecientos pesos por hectárea las ocupadas por el Desagiie Sifón, kilómetro 24.768.42 y Colector Desagie P, IL, teniendo en cuenta que dichas tierras se hallan :

inmediatas a la estación Ferri, ubicadas sobre la linea misma del campo y construida desde el año 1910, siendo los valores corrientes en esa época para tierras próximas a estaciones de carga o centros de población, que tuvieran riego por gravitación o medios mecánicos, de ochocientos a novecientos pesos por hectárea, refiriéndose a la venta de Enrique Albistur, a los señores González, Contreras y Cordero, ya citada. Divide las tierras del lote 2, como el anterior, en dos fracciones, una de calle, con 246 heetáreas más o menos, de tierra de calidad inmejorable para cultivos intensivos y extensivos, de nivelación natural y suave pendiente al rumbo Este, sin dificultades para su riego con el Canal de Lucinda o Fernández Oro y otra compuesta más o menos de 1550 hectáreas, de pastoreo y cuya calidad se establece actualmente con solo observar las huertas y jardines existentes en los costados del Canal Principal, cultivadas por capataces de las obras de riego. En la primera fracción wcorresponde expropiar las superficies ocupadas por parte del Canal Principal, al Terciario 1- III, el Secundario III, el Cuaternario a 1-11 y el desagie, con superficie de 49 hectáreas, 57 áreas, 47 centiáreas y 78 decimetros cuadrados, que tasa a razón de seiscientos cincuenta pesos la hectárea, teniendo en cuenta además de lo ex puesto. que el mismo perito informante, propietario condómino con don Miguel Yunes de una fracción de 1079 hectáreas próximas a las del señor Alanis y de las mismas características, obtuvo ese precio, sin recurrir. a juicio, en convenio privado con el Estado, como valor de transacción, moderado y equitativo.

En la segunda fracción corresponde expropiar 15 hectáreas, 20 áreas, 83 centiáreas y 22 decimetros cuadrados, ocupadas por e parte del Canal Principal, que tasa a sesenta pesos la hectárea, por las razones ya expuestas.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-379

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