principal del Ferrocarril del Sud al Neuquén, distante más de treinta kilómetros del límite Sud y que el ramal férreo actual desde Cipolletti al Dique Neuquén no existía entonces. Las divide en tierras de valle y de la altiplanicie, admitiendo la posibilidad de trabajo en las primeras, únicamente mediante la construcción de obras de riego artificial, con trabajo considerable y mucho gasto, por la escasa pendiente del suelo, que obliga a canales de aducción de mucha longitud, los que afectarían propiedades de terceros, aguas arriba, sujetándolas a la servidumbre de acueductos con las pertinentes indemnizaciones y aún con el riesgo de quedar sujetas a los perjuicios de las inundaciones periódicas que las crecidas y desbordes del Neuquén provocan, dada la escasa altura del valle. Parte de ellas está constituida por un terreno completamente quebrado, lleno de zanjones y de cantos rodados a causa de haber sido y ser el lecho del cauce o curso que naturalmente siguen las aguas que se desbordan del Neuquén en sus grandea crecidas y que van hacia la Cuenca Vidal, siguiendo la pendiente del suelo que allí las lleva. Los de la altiplanicie son muy quebrados, barrancosos, medanosos. inaccesibles por su altura a todo canal de riego, imposibles de riego y aún con medios mecánicos para la elevación del agua, puesto que no hay extenN sión ninguna más o menos pareja. Las tierras de la Cuenca misma, que llama tierras de hajo, dice que tienen pendientes medanosos, zanjeada, deleznable, con talud acentuado, imposibles —de riego económico, con escasa vegetación de mala calidad, atacadas por los remolinos de vientos encerrados en la olla que forma la Cuenca, inaptas para destino agrícola, relativamente aprovechable para ganadería, de clase inferior y de escaso valor en forma extensiva y poca densidad. Concluía dicho perito tasando en veinte pesos las tierras de valle, en cinco pesos las tierras de bajo y en cincuenta centavos las tierras de cauce seco, es decir, las que fueron lechos de cursos temporarios de aguas torrenciales y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata condenó a pagar treinta pesos por hectárea en toda la extensión expropiada, sentencia que la Cortte Suprema de Justicia de la Nación confirmó
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
