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Fallos: 156:387 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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el Terciario T- TIT. En el lote 1: un puente carretero en el Canal Principal, zanja de cintura para evitar filtraciones y ahondamiento del colector P. II para evitar las ciénagas. Su perito reputa indispensable para restablecer la unidad de los lotes y darles comunicación exterior las obras pedidas y ubica en el croquis que adjunta el lugar donde deberán efectuarse. El perito del Estado está conforme con el fraccionamiento del lote 2 en cuatro partes, marcadas con numeración correlativa. Entre las fracciones 1 y TI, teñidas de verde en el plano de fs. 54, que son las regables, existe de Norte a Sud un desagiie, 'conceptuando equitativo y justo que se construya puente para comunicarlas entre sí, dejando la ubicación exacta a la voluntad del propietario. Esta conformidad que satisface una de las peticiones del actor y la ventaja que hay en ello, me exime de mayores consideraciones, a pesar de lo expuesto por el perito tercero. Este perito conceptúa indispensable un puente carretero que una la fracción TIT con la fracción T de dicho lote, siempre del plano de fs. 54, en concordancia con la exigencia del actor, a fin de salvar el Canal Principal, dando comunicación a 1.550 hectáreas actualmente aisladas. El perito del demandado no juzga al parecer indispensable esa comunicación: pero, si bien se mira, no sólo la contempla, sino que la justifica y busca satisfacer esta necesidad con el menor costo para el Gobierno, diciendo que en la actualidad y a pedido del vecindario de Cipolletti, la Dirección General de Irrigación tiene en trámite la construcción de un puente carretero para acceder a la altiplanicie, cuyo costo, por las condiciones de fundación del terreno no bajará de treinta mil pesos, y agrega: Este puente puede ser ubicado en el límite Este del campo de Alanis, contando así con una comunicación con la fracción que le queda al Norte de dicho lote. Implicitamente, pues, conviene en la necesidad de la construcción del puente y puesto que el aislamiento de la fracción III del lote 2, lo causó el Canal Principal, justo es que se repare el daño, fijándolo entre los 250 y los 300 metros al Oeste del desagúe pluvial que parte de la alcantarilla 35.971.50, coincidiendo con la calle

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-387

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