existente de salida a las estaciones Kilómetro 1.181 y Cipoletti, conforme lo aconseja el perito tercero y lo pide el propietario, dando al propio tiempo satisfacción a una necesidad de carácter general. puesta de manifiesto ya por la población de Cipolletti, según se acaba de referir, Nada corresponde proveer con respecto a la fracción TV del lote 2. aislada por el Canal Principal, a pesar de lo manifestado por el perito del Gobierno, en virtud de que el actor nada pidió en lo que a ella respecta y es obvio que no cabe disponer su transferencia al Gobierno de la Nación, dado que no existiría conformidad de partes, ni siquiera necesidad puesta de manifiesto en forma alguna, En el lote 1 es indispensable un puente carretero sobre el Canal Principal que commique la fracción V con la fracción HI del plano de fs. 54, a fin de terminar con el aislamiento a que se ha reducido dicha fracción, estableciendo comunicación entre las fracciones II y IV mediante un paso batea, punto sobre el cual concuerdan los peritos. Encontrándose comunicada la fracción II con la fracción IT mediante el puente carretero del kilómetro 0,052.35 del desagte P. TI y manifestando asimismo el perito del Estado que las fracciones Ly TI tienen comunicación con la estación Ferri, por el Sud y Norte, respectivamente, de la via del ferrocarril, no es indispensable ni justo disponer una comunicación directa entre ellas, sobre lo enal coincide el perito tercero por eliminación, puesto que solo expresa lo que reputa indispensable y nada dice de la obra.
Con respecto a la zanja de cintura de ambos lotes y ahondamiento del colector P. 1, cabe manifestar, en concordancia con lo dicho respecto de las indemnizaciones por revenimientos, que no son procedentes en un juicio de expropiación, por tratarse de obras destinadas a reparar perjuicios posteriores a la ocupación de las tierras y que hacen más bien al concepto técnico de las obras, cuya conveniencia o utilidad el Infrascripto no podría juzgar, sin perjuicio de las reparaciones de los daños causados por otras vías y medios.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:388
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