comprobada la calidad de regables de las tierras en litigio en la proporción que expresa la demanda.
V. El valor de las tierras a expropiar 1 establecen los peritos tercero y de la actora, teniendo en cuenta además de lo regale de las mismas, su fertilidad, productibilidad y proximidad a estaciones del Ferrocarril del Sud. El lote 1 comprende en su extensión parte de la estación Ferri, y el lote 2 dista aproximadamente 4 kilómetros de la estación Cipolletti, punto éste incontrovertido. El perito de la demandante divide las tierras del lote 1 en dos porciones, la ocupada por el Canal Principal, apta para cultivo, próxima a la estación Ferri y aunque no regable por gravitación con agua del Canal Lucinda, factible de serlo por medios mecánicos y la ocupada por el desagie del kilómetro 24.268.42, por el Colector P. II y por el Terciario 1.
Tasa la primera en ciento treinta pesos la hectárea y la segunda en novecientos pesos por hectárea, en razón de ser tierra cultivada y regada por el Canal Lucinda, habiéndose vendido tierras colindantes de don Enrique Albistar a los señores González, Contweras y Cordero a novecientos pesos la hectárea.
Fracciona también en dos porciones las tierras del lote 2 una la parte ocupada por el Canal Principal comprendida entre los kilómetros 32.191.95 y 33.609.30, por ser terrenos altos, aptos para ganadería y otra, la parte ocupada por el resto del Canal Principal, por el Terciario - III, por el Secundario LI, por el Cuaternario a 1 - IIIT y por el desagie, tierra regable, de primera calidad, especialmente las últimas. Tasa las primeras en ochenta pesos por hectárea y las segundas en seiscientos tincuenta pesos por igual unidad de medida, teniendo en cuenta además, que los terrenos linderos, con las mismas características, fueron adquiridos a los señores Miguel Yunes y Guillermo Miró por el Gobierno Nacional, según Boletin Oficial N° 6219 del 2 de Octubre de 1914, a seiscientos cincuenta pesos la hectárea.
El criterio justipreciativo del perito tercero concuerda en tesis general con la pericia que acabo de examinar y tasa las
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:378
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