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Fallos: 156:384 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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No obsta a esta conclusión el precio de las propiedades del señor Alanis, pagado al doctor Fresco, pues que si bien ordinariamente constituye un antecedente apreciable, no excluyc la existencia de circunstancias especiales que no ostensibles han podido mediar, y sobre todo no es dable juzgar lo ventajoso de dicha compraventa, sino el justo precio de la tierra a expropiar, concepto que he contemplado ajustándome a la prescripción del art. 15 de la ley N" 189.

VI. La actora reclama indemnizaciones en concepto de fraccionamiento de sus tierras, por imposibilidad de aprovechamiento y explotación de algunas de esas fracciones, como consezuencia del aislamiento en que quedaron y por disminución de la superficie regable, en virtud del revenimiento sobrevenido por filtraciones o deficiencias en la construcción de las obras y estima necesaria la reparación del perjuicio en forma pecuniaria y mediante la construcción de puentes y zanjas de cintura. Los tres peritos han dictaminado en discordancia y será menester pronunciarse separadamente sobre cada uno de los puntos que constituyen el capitulo de indemnizaciones. "Tomándolos en el orden expuesto en la demanda, tenemos: que el lote 2 ha sido dividido por las obras de riego en cuatro fracciones, perfectamente delimitadas en el plano de fs. 54. La fracción mayor, de 1.550 hectáreas está separada del resto de las tierras del valle, por el Canal Principal, ancho de cien metros entre una y otra banquina, lo que significa su completo aislamiento y como consecuencia su inexplotación. Trátase de tierras aptas para pastoreo y extracción de leña, en las que existen, además, a la altura del kilómetro 33, minas de arena de construcción de primera calidad. El perito de la parte demandada sostiene que en todas las tierras análogas no existe explotación agricola-ganadera por falta de alambrado, aguadas y jagiieles, siendo abundantes las canteras de arenas en las propiedades circunvecinas, por todo lo cual considera que no corresponde ninguna indemnización. Los peritos de la actora y el tercero, concuerdan en que el campo en cuestión es apto para ganadería, explotación de leña y arena, afirmando el último que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-384

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