vincia de Corrientes dejando 100.000 S y un solo hijo el impuesto es de 1 sobre aquella cantidad, es decir, $ 1.000 moneda nacional, Si, en cambio, una persona muere dejando pesos 500.000 y cinco hijos, cada uno de los cuales recibe lo mismo que en el caso anterior, el impuesto es de 1.50, es decir, pesos 7.500. Nada importa que la ley diga que el impuesto no es sobre la hijuela, sinó sobre el caudal líquido de la sucesión porque el art. 3490 del Código Civil que las autoridades no pueden dejar de aplicar ni las leyes impositivas modificar, al dividir automáticamente la carga de 7.500 $ entre los cinco herederos los convierte en deudores por 1.500 $ a cada uno, siendo que en el caso del hijo único en una sucesión de 100.000 $, el impuesto era sólo de mil pesos.
Que el ejemplo anterior demuestra la completa similitud existente en cuanto al desconocimiento de la garantia de igualdad entre el presente casco y los fallidos por esta Corte en los juicios de Drysdale, Seré y Wernicke contra la Provincia de Buenos Aires y sus consideraciones le son, por consiguiente, estrictamente aplicables.
Que, no habiéndose observado por el representate de la Provincia de Corrientes la liquidación incluida en la demanda y hallándose, por otra parte, acreditado el extremo de la protesta corresponde hacer lugar a aquella por la cantidad pedida.
En su mérito, atento lo prescripto por los arts. 792 y 794 del Código Civil y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que la Provincia de Corrientes debe restituir a los actores en el plazo de diez " días la cantidad de tres mil ciento cuarenta y un pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación. Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y. repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
RerEtto. — R. Guipo LAvarLe.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:360
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