de cuya suma corresponden en calidad de gananciales al cónyuge supérstite la mitad ($ 345.036.98).
Que de acuerdo con el certificado acompañado hajo el N" 6 resulta que de los bienes existentes en Corrientes se adjuA dicaron ala viuda $ 657,048.17 y a cada uno de los cuatro hijos Ss 77,307.35. habiéndose hecho cargo la primera de todas las bajas comunes y de la mitad de la deuda hipotecaria y cada uno de los hijos de un octavo de dicha deuda hipotecaria. Verificando las operaciones consiguientes resulta que la hijuela neta imponible de la viuda es de $ 96,029.39, sobre la cual corresponde una tasa imponible del 1 y la de los hijos de $ 62.251.95 sobre cuya suma debe aplicarse también la proporción del 1.
Que en esas condiciones el impuesto es de $ 966.30 para la viuda y $ 622.52 para cada hijo, o sea un total con intereses de S 4078.50. La diferencia entre esta suma y la realmente pagada bajo protesta o sea la cantidad de $ 3.141.59 es la que la demandada debe restituir, Que la cuestión legal ha sido ya resuelta por la Corte con relación al art. 39 de la ley de impuesto a las sucesiones de la Provincia de HBuenos Aires, en cuanto establece un principio igual, determinando que para fijar la tasa a aplicarse debía tenerse en cuenta el total líquido de la sucesión y no el total de cada hijuela y se remite a las razones y argumentos desarrollados por el Tribunal en los tres casos de Wernicke, Drysdale de Malbrán y Luciano R. Seré, contra la Provincia de Buenos Aires, para asentar la conclusión de que la disposición legal impuenada lesiona el principio de igualdad ante la ley establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional.
Admitida la jurisdieción de la Corte, corrióse a fs. 23 vta.
traslado de la demanda, el cual fué evacuado a fs. 32 por don Fabián Panelo, como representante de la Provincia de Corrientes, pidiendo el rechazo de aquella con costas y exponiendo :
Que la aplicación del impuesto en los bienes dejados por don Joaquín Comas, se ha hecho dentro de las preseripciones 1
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:356
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