cidentes del Trabajo, a fin de que disponga la transferencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Juez exhortante, de la suma de seis mil pesos nacionales, depositados en esa Caja como indenmización por cl accidente ocurrido a don Rafael Gambardella, causante de la sucesión que tramita por ante el juzgado de referencia.
Y Considerando :
Que este conflicto jurisdiccional deriva de los antecedentes y circunstancias relacionados en autos y de los cuales resulta:
que trabajando en un buque surto en el puerto de La Plata el peón Rafael Gambardella, sufrió un accidente que determinó su muerte, procediendo de inmedaito la Compañía de Seguros "La Unión Gremial" en cumplimiento de la ley 9688, a depositar en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles la suma de seis mil pesos nacionales como indemnización acreditada a favor de los derecho-habientes del accidentado; y abierto el correspondiente juicio sucesorio ante un Juez en lo Civil de La Plata, éste libró exhorto al de turno e igual jurisdicción de esta Capital, a fin de que requiriera de la Caja de Jubilaciones la transferencia del mencionado depósito a la orden de aquel juzgado, como perteneciente a la sucesión referida. Diligenciado el exhorto ante dicha Caja de Jubilaciones, ésta resolvió consignar la suma de la indemnización a la orden del Juez de esta Capital, sosteniendo que no procede la entrega de aquella suma a los herederos de la víctima, sino que debe conservarse en la Caja de Garantía para ser entregada en la forma que determina el art. 9 de la ley 9688, y que esta cuestión debe ser resuelta por el Juez de la Capital, a quien pidió promoviera a tales efectos la correspondiente contienda de competencia por inhibitoria, quedando ella trabada por la declaratoria de ambos jueces acerca de la procedencia en el caso de sus respectivas jurisdicciones.
Que se observa, desde luego, que no se ha controvertido en la contienda la jurisdicción del exhortante como Juez de la su
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos