Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en autos con don Rafael Gambardella, su sucesión. Contienda de competencia. :
Sumario: Sean cuales fueren las disposiciones de la ley 9088 relativas a la constitución de la caja de garantía, al destino de los valores en ella depositados, a la determinación que establezca si la indemnización por accidente forma parte o nó del haber hereditario, son cuestiones de fondo que no determinan la jurisdicción y que deben plantearse ante el juez o tribunal que sea competente por expresa disposición de la ley o por aplicación de los preceptos y normas generales que rigen la materia, como es en el sub lite el Juez de la sucesión, Artículo 3284, Código Civil. .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEI. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929. :
Suprema Corte:
Ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, tramita el juicio sucesorio de don Rafael Gambardella, en el cual se dispuso se notificara a la Caja Nacional de Juhilaciones y Pensiones Civiles que debia transferir a dicho juicio la suma de seis mil pesos moneda nacional, consignada como indemnización del accidente que provó la muerte del causante.
La Caja ha entendilo que no debía allanarse a esa intimidación y ha depositado la suma expresada a la orden del Juez de 19 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, promoviendo con ello cuestión de competencia con el Juez de La Plata, por considerar que esa suma no forma parte del haber here
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos