Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y las conclusiones de la jurisprudencia en casos análogos. (Fallos: tomo 128 pág. 358 ; tomo 138 pág. 89 : tomo 138 pág. 138 , entre otros), se declara la competencia del Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata para conocer en el sub judice, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretto. — R. Guipo LaAvarLe — ANTONIO SAGARNA.
Señores Gómez e hijo, contra la Municipalidad de la Capital, sobre interdicto de recobrar y retener. Recurso de hecho, Sumario: No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, la resolución que manda que el recurrente compruebe en el juicio haber pagado el impuesto fiscal de sellado en el contrato que presentó como hase de su acción, sea presentando el otro ejemplar prescripto por el art. 1021 del Código Civil y donde él afirma que existe el sellado correspondiente, sea pagando la reposición y multa que sanciona la ley respectiva.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1930.
Suprema Corte:
Ninguna de las cuestiones tratadas en esta causa y resueltas en el auto de fs. 34, pueden constituir el caso federal que
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:365
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