representación de los herederos de don Joaquín Comas, demandando a la Provincia nombrada por inconstitucionalidad de la ley sobre impuesto a las herencias y pidiendo, consiguientemente. la devolución de la suma de $ 3.141.59, sus intereses y las costas en caso de oposición.
Que el pago de la suma de $7. 220.09 liquidada en concepto ° de impuesto sucesorio por la Receptoría de la Provincia de Corrientes fué practicado bajo protesta, como consta en el testimonio que acompaña bajo el N" 4.
Que la ley en cuestión es la N" 507 de 28 de Diciembre de 1924 cuyo articulo tercero es el que tacha de inconstitucional en la parte que establece que "el impuesto se hará efectivo sobre el caudal líquido partible y nó sobre el monto de cada hijuela." Que la Receptoría de la Provincia procedió a liquidar el impuesto descontando del total de bienes existentes en su jurisdicción ($ 966.277.17) la parte proporcional de las deudas y cargas comunes ($ 146.551.97) y la deuda hipotecaria (pesos 120.443.20), quedando reducido el monto de los bienes dentro de la Provincia a $ 699,282.09). De esta última cantidad descontó la mitad exenta de impuesto en virtud de corresponder como gananciales a la cónyuge supérstite, y sobre la otra mitad (pesos 349.641.00) aplicó la escala del 1.75 que el art. 1 de la ley fija para las sucesiones cuyo caudal líquido partible exceda de $ 500,000 y no alcance a un millón, resultando así el impuesto de pesos 6.118.72 que con los intereses ascendió a la suma de s 7.220.09.
Que la liquidación correcta debió haberse hecho en la forma siguiente rectificando un error material que contiene el cálculo de la Receptoria Provincial: del total de bienes situados en jurisdicción de Corrientes (S 966.277.17) corresponde descontar la parte proporcional en las bajas generales ( $ 154.560.00) y la deuda hipotecaria que grava el campo de esa Provincia $ -120.443.20y, quedando reducido el total neto a 691.273.97,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:355
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