don Jorge V. Rivarola contra la Caja Nacional de Ahorro Postal, por cobro de honorarios, y Considerando :
Que el asunto traído a decisión de esta Corte es; en lo que al recurso extraordinario se refiere, igual al que se resolvió en 22 de Febrero de 1929 en el pleito "Bilbao la Vieja y Karman contra la Caja Nacional de Ahorro Postal, sobre cobro de pesos", pues se trata de saber si, entre las facultades conferidas al Consejo de Administración de la Caja, por las leyes números 9527 y 11.137, se encuentra el ejercicio «le los medios conducentes a la adquisición del inmueble que dichas leyes autorizan, y el aludido fallo fué favorable a dicha tesis. tomo 153 pág. 424 .
En su mérito y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se confirma el fallo recurrido en lo pertinente. Notifíquese y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guin
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Emilio Biquard y Cía. apelando de una resolución de Aduana. Recurso de hecho.
Sumario: El punto consistente en saber si la anotación puesta por un empleado aduanero en un manifiesto y en el que se hace constar un exceso de peso es el principio de verificaición que mencionan los arts. 934 y 980 de las Ordenanzas de Aduana, es una cuestión de hecho y por lo tanto, ajena al recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:335
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