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Fallos: 156:334 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que el tribunal encuentra equitativa la suma fijada por el juez, como retribución, dentro de la cual debe el actor prestar juramento estimatorio.

Que estos no obstante y ser esa suma inferior a la pretendida, habiendo la Caja negado toda responsabilidad, no debe ser eximida totalmente de las costas.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en lo principal, y se la revoca en cuanto a las costas, debiendo la parte vencida pagar la mitad de las de la actora y de igual modo las de esta instancia. Repónganse las fojas en primera instancia. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó. .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 2 de 1930.

Suprema Corte:

La señtencia de fs. 170 dictada en las presentes actuaciones por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, es ajustada a derecho y a la doctrina de V. E. que en el mismo fallo se menciona.

Soy de opinión, por ello, que corresponde confirmarla en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930.

Y. Vistos: El recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-334

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