curso y presentó un proyecto, mientras que en el sub judice, el actor fué miembro del jurado, respecto del cual las bases del concurso no estableció retribución como lo hizo para los proyectistas.
Sin embargo, en principio, tanto para los juicios de los proyéctistas, como para el presente, cabe señalar que la defensa de la Caja ha sido la misma en lo concerniente a sostener que hubo extralimitación del mandato por parte del Consejo de Administración al promover un concurso de planos y proyectos y pretender levantar un edificio para sede de la misma, y de consiguiente nada debía abonar a los que soliciten pago de sus proyectos, planos o servicios de jurado.
Acerca de este punto, el suscripto mantiene formalmente su opinión y modo de ver el caso, tal como la expresó en Diciembre 10 de 1928 en sentencia pronunciada en el juicio Elizalde, Bidart, Malbrán y Figari Castro v. Caja y en sentencias concordantes , de Christensen, Karman y Bilbao la Vieja v. Caja.
La Suprema Corte al fallar este último pleito en Febrero 22de 1929, no se ha pronunciado sobre la extralimitación de poderes del Consejo de Administración atribuida a la circunstancia de que la Caja era dueña de un inmueble donde funcionan sus —+ cficinas, con anterioridad al concurso, pues tal cosa constituye punto de hecho y de prueba ajeno al recurso extraordinario.
Pero, ha confirmado la sentencia de la Cámara en lo relativo a la interpretación que ésta dió, en contra de la del suscripto, a lo que se desprende del art. 3" de la ley 9527 modificada por la ley 11.137.
Quiere decir, entonces, que la Caja ha podido ejercitar los medios conducentes a la adquisición de un inmueble para casa central, tales como el concurso de planos o anteproye:tos destinados a la construcción de aquella casa necesaria para el funcionamiento de la institución. Tal cosa resulta del fallo de la Suprema Corte prealudido, que el suscripto acata y respeta, salvando, empero, su ya expresada opinión.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:331
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