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Fallos: 156:337 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Considerando:

Que el punto discutido y a que el recurso se refiere, consiste en saber, si la anotación puesta por un empleado aduanero en el manifiesto número 160.544, correspondiente al vapor Arlanza, presentado por Biquard y en el que se hace constar un exceso de peso, es el principio de verificación que mencionan los arts. 934 y 980 de las Ordenanzas de Aduana. La Administración de Aduana y el Juez Federal entienden que si, contrariamente a la Cámara Federal, que sostiene la necesidad de haberse empezado la operación material de revisación conforme a los arts. 122 a 132 (fs. 14, 38 y 49 de los autos principales).

Que en tales términos, no puede decirse que se haya cuestionado la inteligencia de un artículo de la ley, tratado, etc., si no que hay una diversa apreciación de una circunstancia de hecho, cual es la anotación del empleado antes de iniciarse la verificación formal a que alude el tribunal apelado; y ello está fuera del alcance del recurso extraordinario, conforme a la invariable jurisprudencia de esta Corte. Fallos: tomo 109 pág. 50 ; 110, pág. 145; 113, pág. 270; 114, pág. 9:117 . pág. 182; 154. página 292 y otros muchos.

En su mérito se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y archívese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don José J. Vicites contra don José Goldin, por infracción al art. 48, inciso 5, ley 3975. Recurso de revisión.

Sumario : 1 El art. 551 del Código de Procedimientos en materia criminal de la Capital es más restrictivo que el art. 241 de la ley-50.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-337

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