DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1929.
Suprema Corte:
La sentencia de fs. 48 ha interpretado como expresamente se deduce de su texto, el art. 934 de la ley N° 810, habiendo decidido la causa en contra de lo sentenciado por el Ministerio Fiscal.
No se ha resuelto, pues, como se sostiene a fs. 52, una cuestión de hecho.
En tal virtud y existiendo el caso federal, el recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante esta Corte Suprema ha sido mal denegado y así pido a V. E. se sirva declararlo.
En cuanto al fondo del asunto, por los fundamentos de la sentencia de primera instancia y consideraciones concordantes de la resolución administrativa de fs. 14 y lo sostenido por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. revoque la aludida sentencia de fs. 49, confirmando en todas sus partes, la resolución de la Aduana que motiva esta causa. Con costas.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 17 de 1930.
Y Vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario promovido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital 'contra el fallo de dicho tribunal en la causa Biquard Emilio y Cia., apelando de una resolución condenatoria de la Aduana de la Capital. y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:336
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