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Fallos: 156:338 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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2' El inciso 3" del art. 551 del Código de Procedimientos en To Criminal, exige para la procedencia de la revisión, que el fundamento de la condena haya sido un documento declarado falso en juicio criminal, o cuando el condenado e hallase o cobrase documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte acusada. —— 3" El "Título de Marca" expedido por el Comisario de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, tiene valor y efectos jurídicos mientras una sentencia judicial no lo anule; es un acto de autoridad con presunción juris tantum de perfecta legalidad que obliga su acatamiento por terc-ros, y a sufrir las sanciones consecutivas en caso omiso o denegado, Caso: Lo explican lae piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1929.

Exma. Cámara:

En el juicio Vieites v. Goldin, infracción al art. 48, inciso 5" de la ley 3975, se penó al recurrente por vender especifikos con marca concedida a otro, En el juicio Goldin v. Vieytes, nulidad de marca, se declaró nula la marca concedida "Hemoantitoxina", por la que se concedió a Vieites el título correspondiente de marca. d Dicho documento no es de los ignorados o falsos a que se refiere el art. 551, inciso 3" del C. de Procedimientos en lo Criminal.

Las marcas concedidas por el Comisario de Marcas conser

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-338

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