ta, para solucionar este pleito, la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional.
Por las consideraciones que preceden, fallo: condenando a la Caja Nacional de Ahorro Postal a pagar al arquitecto Jorge V. Rivarola. en concepto de retribución total de los servicios indicados en la demanda, la cantidad que el actor jure dentro de la de tinco mil pesos moneda nacional, con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda.
Costas por su orden, atenta no solamente la naturaleza dudosa de la causa, sino también lo resuelto en un caso más claro por la Cámara, juicio D'Agostino v. Valeiras. "Gaceta del Foro" 3805 y oportunamente archivese.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 18 de 1929.
Vistos y Considerando :
Que atento los términos de la demanda y contestación y demás constancias de autos, es de estricta aplicación al caso sub lite la disposición del art. 1627 del C. Civil, según el cual el que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro, propio de su profesión o modo de vivir, puede demandar el precio, aunque ninguno se hubiese ajustado; no existiendo, como no existe, circunstancias que autoricen a presumir la intención del actor de beneficiar a la demandada. ° Que el argumento de la Caja de haber el Directorio que ordenó el voncurso de referer a, extralimitado la órbita de sus funciones, fué ya desechado | »r esta Cámara en el caso análogo de Bilbao la Vieja y Karman v. la misma Caja, en fallo de 3 de Agosto de 1928, confirmado por la Suprema Corte el 22 de Febrero del año en curso.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:333
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