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Fallos: 156:339 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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van toda su eficacia legal, mientras no caduquen o no sean anuladas.

No existe fundamento para el recurso de revisión que se interpone, procede su rechazo.

Julián Paz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1929.

Y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara a fs. 6, no ha lugar al recurso de revisión deducido por don José Goldin contra la sentencia dictada por este tri- hunal en la querella seguida por José J. Vieites, por uso indebido de la marca de comercio "Hemoantitoxina", con costas.

Oportunamente agréguense estas astuaciones a los autos principales y repónganse las fojas. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929.

Suprema Corte:

Opino como el señor Procurador Fiscal de Cámara (fs. 6), que no existe fundamento alguno para la revisión de la causa, toda vez que la sentencia condenatoria para Goldín fué dictada cuando la marca concedida a Vieytes estaba en vigencia.

Su anulación en causa civil fué decretada mucho después.

Mientras tanto confería todos los derechos que la ley le acuerda.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-339

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