Don Jorge V. Rivarola contra la Caja Nacional de Ahorro Postal, sobre locación de servicios.
Sumario: La disposición del articulo 3" de la ley 9527, modificada por la ley 11.137, no implica en manera alguna que le esté vedado al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Postal el ejercicio de los medios conducentes a la adquisición de un inmueble, tales como el concurso de planos o anteproyectos destinados a la construcción de la casa central necesaria para el funcionamiento de la institución aludida.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Marzo 22 de 1929.
Y Vistos: los promovidos por Jorge V. Rivarola, contra la Caja Nacional de Ahorros Postal sobre locación de servicios.
Y Considerando:
1° Que el actor mañifiesta en su demanda de fs. 1 que la Caja decidió construir un edificio para sede de la misma en la esquina de Victoria y Solis, en esta ciudad; abrió un concurso de proyectos y designó una comisión técnica para que lo estudiara, pidiendo a la Sociedad Central de Arquitectos, entre otras instituciones, nombrara un representante, recayendo en el actor la de esa sociedad; la comisión se reunió, estudió los planos, en fin, cumplió su cometido. Atentos los trabajos realizados por el actor, elevó éste a la Caja su cuenta de honorarios, tomando como hase el arancel de la susodicha sociedad, cuyos honorarios no le han sido pagados, por lo que acude al juzgado demandando
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:329
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