su cobro e invoca el art. 1627 del Código Civil. Solicita se condene a la Caja a pagarle siete mil quinientos pesos moneda nacional o la que se fije judicialmente, con intereses y costas.
La Caja contesta a fs. 13, expresando que el actor fué designado miembro del jurado que debía dictaminar sobre los provectos que se presentaran al concurso abierto por la Caja a que se refiere la demanda, Señala que la misión confiada al actor, en nuestro país se desempeña gratuitamente y mal puede fundarse en el arancel que cita el actor, pues nada estatuye al regpecto, guardando silencio también las bases del concurso acerca de remunerar a los jurados, En hipótesis de que el actor tuviera derecho no hay norma para justificar el trabajo del actor y si todos los jurados cobraran lo que éste, se doblaria la cantidad establecida para los concursantes, , Por lo demás, el Consejo de Administración de la Caja carecía de facultades para contratar la construcción del nuevo edificio, por lo que habría ultrapasado sus facultades, no pudiendo por lo tanto responder la Caja de lo hecho por los miembros del Consejo. Alude a las leyes 9527 y 11.137, sostiene que la Caja posee su edificio propio y luego de otras reflexiones, solicita se rechace la demanda, con vostas.
2° Que al resolver este pleito, tiene presente el suscripto, que a És. 140 convocó a las partes a una audiencia con el fin de llevarlas a un avenimiento, así como con el de evitar tramitación inoficiosa, en vista de que existian casos que guardan analogía con el presente sentenciados por el Juzgado y Cámara, pendientes a la sazón del fallo de la Suprema Corte.
Las partes manifestaron su conformidad a fs. 141. en suspender la solución de este juicio a lo que resolviera la Suprema Corte en el juicio Christensen v. Caja, manifestando a la vez que ambos no son absolutamente análogos.
En efecto: en aquel caso el actor era participante del con
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:330
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