Por ello soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia de fojas 12 vta., que desestima el recurso de revisión entablado.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 17 de 1930.
Y Vistos: La apelación contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el recurso de revisión promovido por José Goldin, condenado por uso indebido de marca de fábrica, y Considerando :
Que, conforme al art. 4° de la ley N" 4055, la justicia federal debe circunseribirse, en eb recurso en examen, a los términos del art. 551 del Código de Procedimientos en materia criminal de la Capital Federal, mas restrictivo que el art. 241 de la ley número 50, Que la disposición que invoca el recurrente (inciso 3" del, recordado art. 551 del Código de Procedimiento), exige, para la procedencia de la revisión, que el fundamento de la condena haya sido un documento declarado falso en juicio criminal, o cuando el condenado hallase o cobrase documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor 0 por obra de la parte acusada, y en el sub judiec no hay declaración de falsedad ni documento en las condiciones indicadas, sino declaración civil de nulidad de una marca por fundamentos de hecho y de derecho que nunca estuvieron sustraidos al conocimiento de Goldin.
Que el recurrente pudo articular, en el curso del proceso penal por uso indebido de marca, la nulidad de la que invocaba su querellante y si no lo hizo, limitándose a sostener la legitimi
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:340
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