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Fallos: 155:295 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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1925, de la Dirección General de Rentas de 12 de Julio de 1927 y del Ministerio de Hacienda de 17 de Octubre de este mismo año, son además repugnantes a la Constitución Nacional por violatorios del derecho de propiedad que ella ampara." °Impone la Constitución a las Provincias (art. 5), la forma representa tiva republicana de gohierno, de acuerdo con los principios, deelaraciones y garantias de la misma: sistema que garantiza a los ciudadanos, no les será exigida contribución alguna, sino por disposición legislativa : en concordancia establece el art. 19, que madie será obligado a lo que la ley no manda. Por el art. 17 se precisa esta garantía del derecho de propiedad de que nadie podrá ser privado sino en virtud de ley." "Pues bien, continúa la actora, el pago de que reclamo se me ha exigido sin ley: durante los años 1924 a 1920 no ha existido en la Provincia ley que me obligara al pago de patente por los dichos préstamos efectuados al amparo de la ley civil vigente: y la ley 218, aplicada respecto del año actual, no me obligaba tampoco por haber cesado mis referidas negociaciones, y la ley no dispone sino para lo futuro por principio, y por el claro e intergiversable texto correspondiente artículo 5". Afirma, enseguida, la demanda que la ley 218 al establecer la patente impugnada es igualmente inconstitucional, pues ésta por su monto constituye un despojo, y traba la libertad de comercio, en violación de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Después de algunas otras consideraciones concordantes con las transcriptas, en cuyo apoyo se cita jurisprudencia de esta Corte, y de invocar los arts. 792 y 794 del Código Civil en cuanto al derecho de repetición, la actora termina solicitando se haga lugar a la demanda.

Evacuado el traslado correspondiente, la Provincia de San Juan a fs. 20 por intermedio de su representante legal. don Juan P. Sánchez, con personería acreditada en autos, manifiesta: Que con motivo de la denuncia de don Andrés Quiroga contra la demandante, como infractora a la ley de patentes, por realizar operaciones de crédito a un interés mayor al fijado por ley, el Re

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-295

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