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Fallos: 155:292 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Cabe observar que no existe en autos ningún ejemplar de las leyes de patentes que se invocan, circunstancia que ha quedado subsanada con el consentimiento tácito de las partes, dado los términos en que quedó trabada la litis contestatio, sin oponerse ninguna observación a ellas ni a las cláusulas que figuran transcriptas.

La actora ha sostenido durante la secuela del juicio que no cra acreedora a la sanción impuesta administrativamente, toda vez que no estaba obligada por las leyes vigentes anteriores a la N° 218, a munirse de una patente que no le correspondía.

Esta ley fué sancionada el 30 de Diciembre de 1926 y entró en vigor en 1927. La actora ha comprobado en estos autos que con posterioridad al decreto impugnado y a la sanción de la ley N° 218, no había intervenido en ninguna negociación como prestamista ; y este hecho, no contradicho de contrario con prueba satisfactoria, demuestra que las exacciones impuestas administativamente han sido dictadas arbitrariamente sin causa justificada, por no haber ley que las antorizara.

y En el caso que se registra en el tomo 137 pág. 47 , de sus fallos, V. E. ha dejado sentado el principio de que, en virtud de una ley nueva, no puede "arrebatarse o alterarse un derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior", corroborando asi. la jurisprudencia que sobre el particular aparece inserta en el tomo 127 pág. 47 y otros. Lo contrario imporvaria desconocer preseripciones expresas del Código Civil (art.

3"). al determinar que las leyes disponen para lo futuro y no tienen efecto retroactivo, sin poder tampoco alterar los derechos ya adquiridos.

Siendo ello así, con más razón debe aplicarse este principio a un simple decreto del Poder Ejecutivo, que so prtexto de una reglamentación inadecuada que no alcanzaba a las operaciones que realizaba la demandante por no comprenderle la ley de patentes respectiva en el rubro "Agentes o corredores de préstamos, descuentos y corredores de sueldos", contrariaba las garantias de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-292

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