298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gistro General de Propiedad informó sobre aquellas operaciones, detallándolas con nombres, fechas, plazo e interés convenido como se expresa en el escrito de responde, expediente administrativo N" 3881 letra D.. año 1927, Constatada la infracción, continúa, la Dirección de Rentas, aplicando la ley de patentes, dictó resolución condenatoria, confirmada por el Ministro de Hacienda en 17 de Octubre de 1927, por tratarse de violación a la ley de patentes en el rubro, "Agentes o corredores de préstamos, descuentos y compradores de sueldos" (art. 22, letra A, leyenda agentes. comisionistas o comerciantes viajantes, ley de 1924).
Es un error, afirma la demandada, lo sostenido por la actora cuando dice, que el pago de que se reclama, se le ha exigido sin ley: "el gravamen y la multa están sancionados en las leyes provinciales de patentes de los años 1924 a 1927." "Se confunde, agrega, lo que es reglamentario con lo impositivo y de fondo, pues se hace aparecer como que el gravamen lo sacionó el P. E.
por decret» de 31 de Marzo de 1925 que reglamenta especial mente un control a los efectos de asegurar el cobro de la patente a los prestamistas." Si se sostiene que lo de agentes o corredor de préstamo no alcanza al prestador que no tiene agencia ni corretea, no sólo se contraría el espiritu de la ley que es el de establecer un impuesto prohibitivo, no confiscatorio, para cor batir al que presta aislada y encubiertamente, imponienilo condiciones excesivas, obligándolos a asociarse y a formar una institución de créditos, lo que tornaría practicamente posible la vigilancia y el control del Estado." Se ataca de inconstitucional al decreto, como si él crease la patente, como si invadiese facultades privativas de la Legislatura, cuando lo único que hace es reglamentar la ley de patentes en el rubro de los agentes y corredores de préstamos. Lo hace por separado y no en el decreto general reglamentario de toda la ley de patentes, por la sencilla razón de que ésta sanciona gravámenes fiscales con la excepción exclusiva, de la patente a los prestamistas, que es de otra clase. Este impuesto no es fiscal sino de moralidad pública, de saneamiento del crédito, tendiendo
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:296
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