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Fallos: 155:298 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cular como en lo público, es el rasgo mas saliente de la libertad civil. Todas las constituciones se ajustan a este régimen, entregando a los Congresos 0 legislaturas este privilegio exclusivo, pues como enseña Cooley, "en todo estado soberano el poder legislativo es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, al representante más inmediato de la soberania." Nuestra Carta, en sus arts. 4. 17 y 07. consagra la máxima de que sólo el Congreso impone las contribuciones nacionales. y estas disposiciones, en virtud de lo simtéticamente- expuesto, han de entenderse como hases inmutables igualmente para los gohiernos de provincia, con referencia a las propias legislaturas, toda vez que los estados particulares deben de conformar sus instituciones a los principios de la Constitución Nacional, expresa o virtualmente contenidos en ella. (Arts. 5. 3, 33 y 106 de la Constitución Nacional).

Que con arreglo a las preseripciones. mencionadas, en la Provincia de San Juan no pueden hacerse efectivos otros impuestos locales que los creados por las-leyes u ordenanzas del mismo carácter, sin que sea posible al P. E. establecer otros o extender los existentes a distintos objetos que los expresamente previstos en aquellas leyes. El poder para reglamentarias se refiere únicamente a la facultad de dictar normas para su mejor ejecución, pero no cabe admitir que bajo este pretexto puedan alterarlas en su espiritu o aplicarse más allá de su propósito expreso. "Una pretrogativa semejante, consentida, en el P. E.

importaria la destrueción de la división de poderes y por tanto del sistema republicano representativo.

Que las constancias de autos revelan, sin dejar lugar a cludas, que a la actora se le ha aplicado y cobrado un impuesto sin fundamento legal, inexistente en ley alguna anterior a su cobro y sólo creado, por extensión, en un decreto del Poder Ejecutivo. :

En efecto, examinando las leyes de patentes que han regido en la Provincia, desde 1924 hasta 1926, se observa que en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-298

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