un impuesto nuevo, es violatorio del régimen representativo republicano garantido por la Constitución Nacional y de los principios consagrados en sus arts. 4, 5, 17, 31, 33 y 106 y la aplicación de la ley 218, art. 5,a la actora, en el caso, es igualmente violatoria del art. -17.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1° de 1929.
Suprema Corte:
La señora Sara Doncel de Cook entabla formal demanda contra la Provincia de San Juan por repetición de la suma de cuarenta y seis mil quinientos pesos moneda nacional pagada indebidamente bajo protesta por patentes y multas impuestas en virtud de supuestas infracciones que se dicen cometidas por la actora como "agente o corredor de préstamos", desde el año 1924 a 1927, infracciones que se hacen derivar del decreto de fecha 31 de Marzo de 1925 que, conjuntamente con las resoluciones administrativas a que hace referencia, tacha de inconstitucionalidad por las consideraciones que fundamentan el escrito inicial, invocando al efecto, los arts. 14, 16 y 17 y otros de la Constitución Nacional. , El representante de la provincia demandada, don Juan F.
Sánchez (fs. 20), sostiene la constitucionalidad del decreto y resoluciones impugnadas, pues tanto el gravámen como las multas, según dice figuraban en las leyes provinciales de patentes correspondientes a los áños mencionados en la demanda, concretándose dicho decreto a reglamentar especialmente un control "a los efectos de asegurar el cobro de la patente a los prestamistas", lo que justifica el rechazo que solicita de la acción instaurada.
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-291¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
