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Fallos: 155:293 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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los articulos 14 y 17 de la Constitución Nacional invocados en la demanda.

Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta la doctrina que surge de la jurisprudencia citada, corresponde declarar inconstitucional, a los efectos de este juicio, el decreto del P. E.

provincial de Marzo 31 de 1925 y las decisiones confiscatorias de la Dirección General de Rentas y Ministerio de Hacienda y Obras Públicas que Nevan, respectivamente, 15 fechas 12 de Julio y 17 de Octubre de 1927.

Sirvase V. E. asi resolverlo.

Horacio K. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929, Vistos :

Resulta :

Que a fs. 11 se presenta doña Sara Doncel de Cook entablando demanda contra la Provincia de San Juan por repetición de la suma de cuarenta y seis mil quientos pesos moneda nacional, con intereses desde la fecha del pago indebido con más las costas del juicio. Acompaña los recibos correspondientes y la protesta del caso. Expone la actora: que por ley de 18 de Febrero de 1925, fué modificada la de patentes en el rubro ° Agentes o corredores de préstamos, descuentos y corredores de sueldos" elevando su importe de quinientos a cinco mil pesos moncda nacional. Que en 31 de Marzo del mismo año, el P. E.dela Provincia, a pretexto de reglamentar aquella "disposición legal, dictó un decreto reglamentando, er realidad, las operaciones de préstamos de dinero, sobre las que no existía ley alguna. "Se exigía en aquél, diversos requisitos ilegales y se establecia que quien no se ajustare a sus exigencias debería munirse de la pa

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-293

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