tente de cinco mil pesos establecida por la ley de 18 de Febrero de 1925, artículo 5." "A la sazón tenía colocados en préstamos garantizados con hipotecas, continúa la actora, algunos fondos a interés corriente y presentándoseme la oportunidad de efectuar otras operaciones traté de someterme a la reglamentación ilegal, en razón de que no había escribano que otorgase la pertinente escritura, sino en tales condiciones ; de manera que en ningún momento se me exigió la patente que ilegalmente se fijaba por dicho decreto." "El 30 de Diciembre de 1920 se sancionó la ley que lleva el número 218. por la que se exigió dar intervención a la Contaduría General de la Provincia, en toda operación de préstamo, se limitó la tasa del interés y se fijó la patente de cineo mil pesos, sancionada por la ley de Febrero de 1925 a "toda persona que efectúe más de dos operaciones" de las dichas: Cart. 5)" "Siendo imposible, por el rendimiento del capital que tenía destinado a tales operaciones, soportar semejante patente, stspendilas totalmente." Agrega la demandante que no obstante estas circunstancias, el fisco provincial le ha exigido el pago de la patente ercada por la ley de Diciembre de 1920 que grava directamente al prestamista, aplicándosele con multa, por los años 1924, a 1927, inclusive, siendo que no había efectuado operación alguna, bajo la vigencia de aquella ley. La Dirección de Rentas no atendió los reclamos de la actora y resolvió cobrarle, por dichos años la suma de cuarenta y seis mil pesos, descompuesta en la siguiente forma: Año 1924, patente $ 500, multa $ 1.000.
Año 1925, patente 5.000, multa 10,000. Año 1926, patente 5.000, multa 10.000. Año 1927, patente 5.000, multa 10.000. Por .patentes 15.500. Por multas 31.000. Añade la actora fundando su derecho: "La exigencia de que he sido objeto por parte del P. E.
de la Provincia demandada, es evidentemente ilegal por cuanto la ley de patentes no me obligaba durante los años 1924 a 1920 y la 218 no podía aplicárseme, desde el momento que no he realizado ninguna de las operaciones que determinan el gravamen, bajo su vigencia" "Los decretos del P. E. de 31 de Marzo de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:294
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