Don Francisco Breuer contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos.
Sumario: La jurisdicción competente para conocer de una demanda sobre cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, es aquella en la que se ventiló el pleito principal, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 10 de 1929. A Vistos y Considerando:
Que la demanda de que se trata, versa sobre el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, dictada por los tribuna- " les de la Provincia de Buenos Aires, en un juicio de expropiación y que condenó al demandado a pagar el monto de la indemnización, cuyo importe se reclama.
Que en tal virtud la jurisdicción competente es aquella en la que se ventiló el pleito principal. (Fallos: tomo 70 pág. 363 ; tomo 108 pág. 207 ; tomo 120 pág. 254 , entre otros).
Por ello se declara que esta Corte no es competente para entender en la presente acción. Notifíquese y repuesto que sea el papel archivese.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto Rererro, —
R. Guipo LavaLLe. — ANTONIO
SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:431
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